21/abril/2017
Con la modificación del texto de la Ley reguladora de los residuos (art. 195 Ley 5/2017 de 28 de marzo) está prohibida la entrega gratuita de bolsas de plástico de caja oa domicilio en todos los comercios de Cataluña, desde el pasado día 31 de marzo de 2017. Están obligados todos los comercios catalanes, del tipo que sean, siempre que entreguen bolsas de plástico en la venta del producto a caja oa domicilio. También están obligados los que realizan comercio electrónico.
Las bolsas de plástico que están sujetas a la normativa son: Las bolsas de caja : que se utilizan para llevar la compra en una sola mano. Las bolsas de entrega a domicilio : que pueden ser cualquier bolsa de plástico, con o sin asas, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta para transportar a domicilio la compra. La medida afecta a las bolsas de plástico de asas en general, incluidas las de plástico oxodegradable y biodegradable. Quedan excluidas de la norma las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente. Estas bolsas se pueden dar de forma gratuita. Las bolsas de sección, no entregadas a caja (frutería, pescadería, carnicería,…) también están excluidas de esta normativa. La normativa sólo prohíbe la entrega gratuita de las bolsas de plástico a los comercios, y no marca ningún tipo de precio ni precio mínimo, con lo que cada comercio aplicará el precio que considere. Los comercios que incumplan la norma podrán ser sancionados, con una sanción tipificada de leve y por un importe que irá de 400 € a 4000 €. La Generalidad de Cataluña realizará visitas de inspección a los comercios para comprobar su aplicación de la normativa. La Agencia Catalana de Residuos llevará a cabo campaña informativa dirigida a los comercios y ciudadanos sobre esta obligación.




