29/julio/2015
El Real Decreto-ley 9/2015 de 10 de julio adelanta seis meses la segunda fase de la rebaja del IRPF a julio de 2015
- Con la publicación de este Real Decreto-ley se pretende incrementar la renta disponible de los contribuyentes de este impuesto, por lo que se ha aprobado una nueva escala de retenciones con el fin de calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se abonarán a partir del próximo primero de agosto. Para calcular este nuevo tipo de retención es necesario tener en cuenta esta nueva escala así como las cantidades cobradas desde el primero de enero de 2015.
- A los trabajadores autónomos se les reducirá de forma generalizada el tipo de retención independientemente de su nivel de ingresos, pasado del 19% actual al 15% a partir del día 12 de julio, en caso de que se hayan expedido facturas antes del día 12 de julio a éstas se les aplicará todavía el 19% y si se han expedido posteriormente se aplicará el 15%. También se rebaja la retención o pago a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, pasando en este caso del 9% actual al 7% a partir también del día 12 de julio, también en este caso si se han expedido facturas antes del día 12 de julio a éstas se les aplicará todavía el 9% y si se han expedido posteriormente se aplicará el 7%.
- Por lo que respecta a las rentas del ahorro, alquileres y otras rentas sujetas a retención, el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se fijará en el 19 ,50% por lo que queda del ejercicio 2015, ya partir de enero de 2016 pasará a ser del 19%. En caso de que se hayan expedido facturas antes del día 12 de julio de 2015, el tipo de retención a aplicar será el del 20%, ya partir del 12 de julio será ya la del 19,50%.
- Están exentas las ayudas públicas a colectivos de riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades de habitación para personas sin recursos o necesidades de alimentación escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad que carecen de medios económicos suficientes, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos, contra la libertad sexual y víctimas de violencia de género.
- También lo son las ayudas recibidas para compensar los gastos derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
- En el Impuesto sobre Sociedades se rebaja el tipo impositivo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20% al 19,5% desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.




