1/marzo/2018
El 2 de abril de 2018 finaliza el plazo para presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2017 (o en cualquier momento de 2017) hayan estado en alguna de estas situaciones: •Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras ubicadas en el extranjero. •Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. •Que hayan sido titulares de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero.
¿Qué bienes y derechos que deben informarse?
– Bloque 1 : Cuentas corrientes o depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2017 o los saldos medios del último trimestre de 2017, superen conjuntamente los 50.000 euros.
– Bloque 2: Valores (obligaciones, acciones y participaciones en entidades o fondos de inversión), derechos, seguros de vida o invalidez y rentas (vitalizas o temporales) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31 /12/2017 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.
– Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero, con un valor superior a 50.000 euros.
¿Cuándo se debe presentar la declaración?
El plazo para presentar la declaración finaliza el próximo 2 de abril de 2018
Si presenté la declaración en ejercicios anterior, ¿tengo que volver a presentar el modelo 720?
Será obligatorio volver a realizar la declaración respecto al año 2017 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubieran experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros. Asimismo, deberá realizarse la declaración cuando durante 2017 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.




