13/febrero/2017
A 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo para presentar el modelo 720 a la Agencia Tributaria. la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720.
Están obligados a presentar la declaración:
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2016 (o en cualquier momento de 2016) hayan estado en alguna de estas situaciones:
- Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras ubicadas en el extranjero.
- Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Que hayan sido titulares de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero.
Bienes y derechos que deben informarse:
Bloque 1: Cuentas corrientes o depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2016 o los saldos medios del último trimestre de 2016 superen conjuntamente los 50.000 euros.
Bloque 2: Valores (obligaciones, acciones y participaciones en entidades o fondos de inversión), derechos, seguros de vida o invalidez y rentas (vitalizas o temporales) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/ 12/2016 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.
Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero, con un valor superior a 50.000 euros.
El próximo 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo para presentar el modelo 720
En caso de haber presentado la declaración en ejercicios anteriores:
Será obligatorio volver a realizar la declaración respecto al año 2016 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubieran experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros. Asimismo, deberá realizarse la declaración cuando durante 2016 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.




