Obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores

24/febrero/2016

El pasado mes de enero 2014, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, Negre & Saura Assessors le informó del obligación de registrar día a día la jornada laboral de los trabajadores a jornada parcial, haciendo firmar a final de mes un cuadro registro del cómputo mensual de horas, del que debía quedar copia firmada por el trabajador.

También le informamos de la obligación de guardar este registro junto con las nóminas durante un mínimo de cuatro años, ya que en caso de incumplimiento, la Inspección de Trabajo podía considerar que el contrato de trabajo a tiempo parcial, era realmente a jornada completa, y reclamar las cotizaciones pertinentes.

Recordaros también que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras , pero si se pueden pactar horas complementarias, que no podrán superar el 30% de la jornada contratada. Para poder hacerlas, deben pactarse por escrito y el trabajador deberá saberlo como mínimo tres días antes de realizarlas. Estas horas, si se realizan, también deben estar registradas en el cuadro mensual del trabajador, y se cotizarán y cobrarán como horas normales (tendrán por tanto también coste de seguridad social y de IRPF).

Sin embargo, desde este cambio normativo, que suponía una relativa nueva obligación para la empresa, hemos tenido conocimiento de que por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se está exigiendo, en las visitas que se realizan a las empresas , no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo.

Por tanto, y aunque hasta ahora el registro de la jornada en los contratos a tiempo completo no se hacía, lo cierto es que la Inspección de Trabajo ha incluido en sus Planes Integrados de Actuación para 2016 la vigilancia del cumplimiento de esta obligación , como mecanismo de control de la realización de horas extraordinarias por los trabajadores y por su correcta cotización.

Aunque no se hagan horas extras, el no cumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental que es, puede ser considerado como infracción administrativa leve , según el artículo 6.6 de la LISOS.

Se adjunta un modelo de hoja de registro que sirve tanto para trabajadores a jornada completa como parcial.

Recuerde que en caso de baja médica, falta de asistencia o vacaciones del trabajador, los días correspondientes deben reflejar esta situación.

En caso de que se registren horas extras o complementarias, es necesario sobre todo, que nos lo comunique antes de confeccionar las nóminas para poder incluirlas y cotizarlas debidamente.

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