Obligaciones para las empresas que mantienen contacto habitual con menores

29/enero/2016

La Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

Obliga a quien quiera trabajar con menores, acreditar que carece de antecedentes penales por delitos sexuales, mediante la presentación de una certificación negativa conforme no está incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Así todas las personas que tengan que trabajar y ejercer una profesión o actividad que comporte el contacto habitual con menores tendrán que demostrar que no han sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores

Esta medida afecta directamente a las personas que quieren desarrollar sus tareas como el personal docente, monitores de comedor, de actividades extraescolares, de actividades de ocio y extraescolares y también a los entrenadores deportivos. Es decir a toda aquella persona que realizando su actividad deba relacionarse habitualmente con menores independientemente del trabajo y funciones que realice.

Esta obligación es aplicable tanto a profesionales como a voluntarios . Así ninguna persona podrá trabajar o realizar tareas de voluntariado en el ámbito infantil y juvenil si no presenta esta certificación negativa conforme no tiene antecedentes por delitos sexuales.

El pasado día 12 de diciembre fue creado el registro central de delincuente sexuales donde se registrarán los datos de todos los condenados por sentencia firme, que entrará en funcionamiento este mes de febrero y que será el encargado de entregar el certificado exigido por esta ley.

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